Vegueria del Penedès

CONVENIOS REGULADORES DEL DIVORCIO

Promesas incumplidas: Cuando uno de los ex cónyuges no paga la hipoteca


Raquel Molina Vilanova i la Geltrú

14-01-2013 20:47

En la mayoría de separaciones la vivienda familiar (es decir, aquella donde tuvo su residencia la familia) se encuentra gravada con un préstamo hipotecario.

Hipoteca

Subscriu-te gratuïtament i rebràs cada dissabte el nostre butlletí amb els articles d’opinió i notícies més destacades del nostre diari. Apunta’t ara!

En los convenios reguladores del divorcio se suele establecer quién de los dos progenitores se quedará en la vivienda con los niños por el hecho de haberle sido atribuida la guarda y custodia, y quién marchará. No obstante, con independencia de quien tenga el uso de la vivienda, si el préstamo hipotecario está a nombre de los dos ex cónyuges, serán los dos los obligados al pago, salvo pacto en contrario en el convenio regulador. Así, en éste pueden pactar que la cuota hipotecaria se pague a medias o bien que la asuma sólo uno de ellos.

Pero, ¿qué ocurre cuando uno de los dos deja de pagar la hipoteca?

Debemos saber que lo pactado por los ex cónyuges en el convenio regulador en cuanto a la forma de pago de la cuota hipotecaria no vincula (no obliga) a la entidad bancaria. Este pacto se traduce en lo que se denomina novación de deudor, es decir, modificación de la persona que hará frente al pago. Así, si María y Jaime pactaron pagar la cuota a medias y Jaime no paga su mitad, el banco no le va a exigir sólo a él el pago, sino que lo reclamará también a María porque lo que pactaron no puede modificar el contrato de préstamo hipotecario que ellos suscribieron con el banco, salvo que éste diera su consentimiento.

La obligación de pago contraída con la entidad bancaria se denomina obligación solidaria, que no quiere decir que el banco se solidarice con quien impaga, sino todo lo contrario: Ante un impago de cualquiera de los dos ex cónyuges, el banco puede reclamar el total de la deuda (es decir el total del préstamo) a cualquiera de los dos indistintamente, aunque uno de ellos haya hecho puntual pago de su mitad.

Por lo tanto, debemos tener muy claro que lo pactado por escrito en estos casos no es garantía ni de cumplimiento ni de tranquilidad, sobre todo para el progenitor que se queda en la vivienda familiar con los hijos y que se ve afectado por el impago del otro progenitor que no reside.

Arxivat a

Mostrar etiquetes Ocultar etiquetes

Temes del dia

Més llegits els últims 7 dies

Eix Diari utilitza 'cookies' pròpies i de tercers per oferir-te una millor experiència i servei. Al navegar o utilitzar els nostres serveis, acceptes l'ús que fem.