Declaración de la Renta

Hacienda y tu divorcio

Eix. Divorcio

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Comenzamos nuevo año y volvemos a tener que hacer frente a nuestra Declaración de la Renta. Si el año pasado obtuviste tu divorcio y tenéis hijos en común, es recomendable que conozcas en qué sentido cambia tu relación con Hacienda y cuáles son tus derechos. Por ello, detallaré a continuación algunos aspectos que debes tener en cuenta:

1. Puedes tener derecho a una reducción por unidad familiar: Si tienes la guarda y custodia exclusiva de tus hijos puedes realizar tu Declaración de la Renta incluyéndolos a ellos ya que en tal caso se entiende que formáis una unidad familiar, pudiéndote aplicar una reducción sobre tu base imponible de 2.510 euros anuales. En caso de que tengáis una guarda compartida tendréis que decidir quién de los dos ejercitará este derecho.

2. En cuanto a la pensión de alimentos, si eres receptor de esta cantidad no tendrás que declararla y, por tanto, no afectará a tu Declaración de la Renta. Sin embargo, si eres quien debe abonarla, la pensión de alimentos no se va a considerar como un gasto que te puedes deducir y, por tanto, no conllevará la reducción de tu base imponible. Sin embargo, sí que es posible que el tipo de gravamen que te aplique la Agencia Tributaria sea más bajo, es decir, que la cuantía resultante disminuirá un poco.

3. En cuanto a la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si eres quien la debe satisfacer podrás indicarla para reducir el importe de tu base imponible, y si eres quien la percibe se verá aumentado el importe de la misma como rendimiento de trabajo.

En cualquier caso, infórmate en tu Agencia Tributaria de todo lo relativo a tu nueva situación, siendo muy posible que uno de los documentos que debas aportar sea la sentencia de divorcio o resolución judicial donde conste el tipo de guarda y custodia y el importe exacto de la pensión de alimentos y pensión compensatoria. 

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