Derechos sociales

Derechos sociales: ¿realidad o ficción?

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

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Según los medios de comunicación, pero también por las dificultades que me explican las personas que vienen al despacho, y por mi propio entorno personal, el número de personas que dependen de “los 400 euros” ha ido en aumento provocando el ascenso repentino del empobrecimiento en la sociedad. Si a ello sumamos quienes están percibiendo el desempleo y los que ni trabajan ni perciben ayuda alguna, la verdad es que el panorama asoma sombrío en cuanto a lo que está sucediendo con nuestras garantías y derechos sociales; se me ocurre llegar a la siguiente conclusión: está en peligro un derecho indispensable, inherente el ser humano, la dignidad. Dignidad social, familiar, personal, colectiva, laboral, sanitaria…

El ordenamiento jurídico garantiza en su letra una serie de derechos pero, como todos sabemos, en la práctica nada es como parece. El objeto de este modesto Post es, sencillamente, recordar que los derechos ya existen y que podemos velar y reclamar por ellos. Que no se está inventando nada nuevo cuando se manifiesta el deseo de querer una sociedad de pleno empleo en la que los ciudadanos vivamos dignamente. Este modelo de sociedad ya se encuentra previsto, en gran parte, en las leyes españolas de orden superior: la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se ha venido forjando una legislación formal, la escrita, la aprobada por el Congreso, por la Cámara representativa de los ciudadanos. Y, paralelamente a ello, vulnerando la ley escrita, se ha desarrollado lo que algunos han denominado legislación material, la que se está aplicando, que no es más que, a mi modo de ver, una interpretación “interesada” de la formal. Acojo con ello ideas ya expresadas anteriormente por otros autores; no se trata, en absoluto, de algo nuevo.

Así, sería legislación formal el artículo 10 de la Constitución Española que establece que La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25 que expone que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

También sería legislación formal el artículo 35 de la Constitución cuando dice que Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.  Y el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce que Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

 

Raquel Molina

advocada i mediadora familiar

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