Orden de alejamiento

Separados por una orden de alejamiento

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Si has presentado una denuncia de malos tratos contra tu esposo o pareja sentimental, cabe la posibilidad de que el juez haya dictado una orden de alejamiento (que puede ser también de prohibición de comunicación contigo). Esta orden de alejamiento puede haberse adoptado de dos formas: como medida cautelar o como pena. La primera tiene carácter provisional hasta que se celebre el juicio, y la segunda se establece en la Sentencia en la que se condene a tu esposo o pareja sentimental.

Incumplir esta orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena. Se produce cuando tu marido se comunica contigo o se acerca a ti a menos de la distancia que el juez le haya impuesto, y puede conllevarle ser condenado a una pena de prisión de 6 meses a un año.

Pero, ¿qué ocurre si quieres reanudar la relación con él? ¿Le pueden condenar por un delito de quebrantamiento si estáis juntos porque habéis vuelto? En definitiva, ¿tu consentimiento sirve para dejar sin efecto la orden de alejamiento y que no le condenen por haberse acercado a ti?

Debéis saber que, actualmente, la mayor parte de los juzgados entienden que la orden de alejamiento no es disponible por la mujer, es decir, que ésta no puede decidir hasta cuándo se puede aplicar: Sólo un juez puede valorar si procede dejarla sin efecto y, con ello, no condenar por un delito de quebrantamiento a tu pareja. Parten de la presunción de que la mujer no tiene capacidad para decidir porque actúa bajo lo que denominan “síndrome de la mujer maltratada”. Es decir, que si decide volver con su marido es porque éste la ha manipulado.

Existe otra vertiente consistente en considerar que la situación en la que se encuentra la mujer debe ponderarse caso por caso. Es cierto que hay situaciones en las que su voluntad puede haber sido manipulada por el marido. Pero también es posible que se trate de un episodio puntual. En este caso, habiendo analizado bien la situación, debe prevalecer, a mi juicio, el interés e intimidad familiar, donde no puede entrar el derecho penal. Siendo así, la medida de alejamiento queda sin efecto y no se debe producir una condena por delito de quebrantamiento.

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