Plan de parentalidad

¿Debo firmar un convenio regulador de divorcio, o ir a juicio?

Eix. Divorcio

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A este acuerdo se puede llegar bien por que ambos cónyuges lo hayan negociado entre ellos, bien del mismo modo pero con la ayuda de un tercero imparcial, un mediador familiar o un abogado especialista en familia, o bien a través de la negociación entre los abogados de cada uno de los cónyuges.

Cuando se alcanza un convenio regulador se dice que la separación, el divorcio, o el cese de la convivencia se tramitan de mutuo acuerdo, mediante la presentación ante el Juzgado de la demanda donde se solicita al juez su aprobación. Este procedimiento no conlleva la celebración de ningún juicio, sino simplemente que ambos cónyuges tendrán que asistir al Juzgado el día que éste indique para manifestar que están de acuerdo con lo que han firmado, es lo que se denomina ratificación.

En el convenio regulador se contiene cómo queremos que se regulen los efectos que tiene nuestra separación, sobre todo cuando se han tenido hijos. Cuando ha sido así, el convenio tiene un contenido obligatorio que consiste en los acuerdos relativos a:

- Cómo se van a sufragar los gastos de los hijos. Lo que se denomina pensión de alimentos.

- Establecimiento de un Plan de parentalidad.

El plan de parentalidad es aquella parte del convenio regulador donde se expone cómo se van a ejercer las responsabilidades parentales. Aspectos como lugar donde van a residir los hijos, tareas de las que se va a responsabilizar cada progenitor con respecto a las tareas cotidianas de los hijos, cómo se va a ejercer su guarda, comunicación con los hijos y entre los progenitores, tipo de educación, régimen de estancias con los hijos y sus padres, cómo decidirán los cambios de colegio o de domicilio, relación con otros miembros de la familia, hermanos, abuelos.

También se pueden llegar a acuerdos en cuanto al establecimiento de una pensión compensatoria para el cónyuge que sufra un mayor desequilibrio económico como consecuencia de la separación. Además de constar de un contenido patrimonial donde se deciden cómo se van a distribuir tanto los bienes como las deudas.

Más allá de todo lo anterior, y sin olvidar el contenido obligatorio, los acuerdos pueden ser todo lo amplio que se quiera ya que cada familia conoce mejor que nadie cómo se ha venido organizando y qué necesita regular de cara al futuro. Sobre todo cuando existen hijos, es recomendable llegar a acuerdos que, aunque parezcan insignificantes, pueden acarrear un problema en la práctica, como por ejemplo con quién van a celebrar su cumpleaños, o quién se encarga de comprarles la ropa.

Realizar la separación por el procedimiento de mutuo acuerdo es mucho menos costoso, tanto económicamente como emocionalmente, puesto que se trata de un procedimiento judicial mucho más corto que no conlleva enfrentarse en un pleito.

Somos conscientes de que el inicio de la ruptura es la fase más difícil de sobrellevar puesto que brotan mucho más fácilmente los sentimientos, todo está muy a flor de piel. Pero precisamente por eso hay que ponerse en manos de un buen profesional de confianza, sea un abogado o un mediador familiar, que nos ayude a tomar decisiones desde otra perspectiva.

 

Raquel Molina
advocada i mediadora familiar

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